
Hay algunos derechos que se adquieren por razón de nacionalidad. Es el caso, por ejemplo, del derecho al sufragio activo y pasivo, es decir, de poder votar en unas elecciones generales o de poder ser elegido en las mismas. Otros derechos se adquieren por el mero hecho de haber nacido; son derechos que derivan de la propia dignidad humana y, por ello, les corresponden a todas las personas, con independencia de su nacionalidad. Como, por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad física o a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia. Pero, sin embargo, hay otros derechos que derivan de la ciudadanía, de la residencia legal, como, por ejemplo, el acceso al trabajo, a la educación, a la sanidad y a determinadas prestaciones sociales, siempre conforme a lo previsto en la ley. Que exista esta división está bien, es lógico y no genera en mí ningún problema. Al fin y al cabo, los recursos son limitados y para acceder a determinadas ayudas o a viviendas de protección oficial, por poner dos ejemplos, no solo hay que necesitarlo, que es lo más importante, sino además cumplir una serie de requisitos, que son discutibles, cambiantes y que supongo que dependen de la visión de los que toman las decisiones. Pero que haya requisitos es lógico. Lo que no es posible es exigir requisitos del primer bloque para acceder a derechos del tercero.
(Este párrafo forma parte de un texto que se publicó originalmente en ABC el 5 junio de 2026. Al ser contenido premium, solo puede ser leído íntegramente aquí. Si no se han suscrito, les animo a que lo hagan. La suscripción es muy barata a cambio de muchísimo y necesitamos más que nunca prensa libre).